Tesis nº VIII-P-SS-555 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2021
Juez | Precedente de Pleno |
Materia | LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA |
Fecha | 01 Mayo 2021 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2021 |
Localizador | R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 54. Mayo 2021. p. 27 |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Número de resolución | VIII-P-SS-555 |
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
VIII-P-SS-555
PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS PARA 2018 Y 2019. LOS APOYOS ECONÓMICOS TIENEN LA NATURALEZA JURÍDICA DE SUBSIDIOS, LOS CUALES DIFIEREN SUSTANCIALMENTE DE LAS PARTICIPACIONES Y DE LAS APORTACIONES FEDERALES.-
El artículo 2, fracción LIII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria define a los subsidios como las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que se otorgan, a través de las dependencias y entidades, a los diferentes sectores de la sociedad para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general. De ahí que, los artículos 74 y 77 de esa Ley disponen que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizará la ministración de los subsidios que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso de las entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. De modo que, la Cámara de Diputados debe señalar, en el Presupuesto de Egresos, los programas, mediante los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación, mientras que las dependencias, las entidades por conducto de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán las responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, las cuales deben publicarse, en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio. En este contexto, y en términos de la sentencia de la controversia constitucional 83/2003, se infiere que los subsidios difieren sustancialmente de las participaciones y aportaciones...
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