Tesis nº VIII-CASR-8ME-12 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2021

JuezCriterio Aislado de Sala Regional
MateriaLEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Fecha01 Abril 2021
Fecha de publicación01 Abril 2021
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 53. Abril 2021. p. 236
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-CASR-8ME-12

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

VIII-CASR-8ME-12

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. CUANDO LA RECLAMACIÓN SE SUSTENTA EN LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO DE SALUD DEFICIENTE, CORRESPONDE A LA AUTORIDAD LA CARGA DE LA PRUEBA DESDE LA ETAPA ADMINISTRATIVA ÚNICAMENTE POR CUANTO HACE A LA DILIGENCIA EN EL TRATAMIENTO, RECAYENDO EN EL PARTICULAR EL DESVIRTUAR EN EL JUICIO TAL ACREDITAMIENTO EFECTUADO POR LA AUTORIDAD, ASÍ COMO EL ACREDITAR LA EXISTENCIA DE UN DAÑO CIERTO Y EL NEXO CAUSAL ENTRE EL HECHO O ACTO ADMINISTRATIVO Y DICHO DAÑO.-

Tanto la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la ejecutoria dictada en el Amparo directo en revisión 10/2012, que dio origen a la tesis 1a. CXXXII/2012 (10a.), como la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis 2a. XCVIII/2014 (10a.) y 2a. XCVII/2014 (10a.) y en la ejecutoria dictada en el Amparo directo en revisión 1450/2014 que les dio origen, determinaron que corresponde a la autoridad el acreditar que los hechos en los cuales se sustenta la reclamación patrimonial resultan de la diligencia o actividad regular de los mismos, sin embargo, reconocen asimismo que tal carga de la prueba, no implica que tenga que acreditar que su actuación no fue la causa del daño producido, ya que corresponderá al reclamante el acreditar el daño causado y la causa-efecto de la lesividad que resiente por la actividad administrativa que la produjo, por lo que si en un juicio se combate la resolución dictada como consecuencia de una reclamación patrimonial presentada por la prestación de un servicio de salud deficiente, la autoridad demandada debe soportar la carga de la prueba únicamente de la diligencia en el tratamiento, y en el juicio sustentar los razonamientos de la resolución impugnada sin poder...

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