Tesis nº VIII-P-SS-518 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2021

JuezPrecedente de Pleno
MateriaLEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS
Fecha01 Febrero 2021
Fecha de publicación01 Febrero 2021
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 51. Febrero 2021. p. 40
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-P-SS-518

LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS

VIII-P-SS-518

DIRECTOR GENERAL DE PEMEX FERTILIZANTES.- DEBE EJECUTAR LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS EN LOS TÉRMINOS APROBADOS, SIN QUE SU PRETENDIDO ACATAMIENTO EXIMA A ESTE DE LA RESPONSABILIDAD IMPUTADA.-

El artículo 13 de la Ley de Petróleos Mexicanos, establece que el Consejo de Administración de dicha entidad, es su órgano supremo de administración. Asimismo, conforme a lo establecido en el numeral 15, fracción III, del Acuerdo de Creación de la Empresa Productiva del Estado Subsidiaria de Petróleos Mexicanos, denominada P.F., el Director General de P.F., tiene como función ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos. Ahora bien, en el supuesto que el multicitado Consejo de Administración apruebe los términos y condiciones con base en los cuales se ejecutará un proyecto a través de P.F., como lo es la compra de una empresa, el Director General está obligado a ejecutar el proyecto en estricto apego a lo aprobado por el Consejo. De ese modo, cuando dicho servidor público encargado de materializar la compra respectiva ejecute actos diversos a los aprobados por el Consejo de Administración de...

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