Tesis nº VIII-P-SS-471 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2020
Juez | Precedente de Pleno |
Materia | LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO |
Fecha | 01 Noviembre 2020 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2020 |
Localizador | R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 48 Noviembre 2020. p. 101 |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Número de resolución | VIII-P-SS-471 |
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-471
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SU INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEBE EFECTUARSE TUTELANDO EL NÚCLEO DURO Y ESPECÍFICO DEL DEBIDO PROCESO.-
De lo previsto en los artículos 14 y 16, ambos en su segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con las jurisprudencias P./J. 47/95 y 1a./J. 11/2014 (10a.), emitidas por el Pleno y la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respectivamente, así como la Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003, solicitada por los Estados Unidos Mexicanos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se colige que el debido proceso es aquel conjunto de requisitos que deben observar las instancias procesales, a efecto de que las personas estén en condiciones de defender sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos. Así, los Magistrados de este Tribunal deberán tutelar el núcleo duro del debido proceso en todos los procedimientos en que intervengan, el cual consiste en el conjunto de formalidades esenciales que resultan aplicables a cualquier juicio contencioso administrativo federal, con independencia de las características personales de las partes, tales como lo son su condición, nacionalidad, género, edad, etcétera, mismas que se componen de cinco deberes para este Tribunal que constituyen derechos fundamentales para el gobernado, estos son: 1) Derecho a ser notificado del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) Derecho a ofrecer y desahogar pruebas; 3) Derecho a realizar alegaciones (manifestaciones en sentido amplio); 4) Derecho a recibir una resolución que dirima las cuestiones debatidas y; 5) Derecho a medios de impugnación. Adicionalmente, en aquellos procedimientos en los...
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