Tesis nº VIII-CASR-GO-12 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2020

JuezCriterio Aislado de Sala Regional
MateriaLEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Fecha01 Diciembre 2020
Fecha de publicación01 Diciembre 2020
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 49. Diciembre 2020. p. 457
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-CASR-GO-12

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

VIII-CASR-GO-12

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD PARA INTEGRAR EL EXPEDIENTE CLÍNICO NO ACREDITA EL NEXO CAUSAL.-

El expediente clínico está compuesto con una serie de hechos, estudios, documentos y datos que se conforman durante las etapas diagnóstica, terapéutica y recuperatoria, derivado de la atención médica que se da a un paciente; sin embargo, el hecho de que dicho expediente se integre de forma deficiente por no cumplir con la normatividad aplicable en materia de salud, no se traduce necesariamente en el acreditamiento del nexo causal entre la actividad del personal médico y el daño causado; por lo tanto, las deficiencias técnicas del expediente clínico no relevan al actor de la obligación que tiene de probar la existencia del nexo causal, lo que resulta indispensable para acreditar que tiene...

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