Tesis nº VIII-P-2aS-533 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2019

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2019. p. 292
EpocaOctava Época

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERALDE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

VIII-P-2aS-533

COMPETENCIA POR MATERIA.- LAS SALAS REGIONALES NO DEBEN DECLINAR EL CONOCIMIENTO DEL JUICIO, CUANDO EL ACTO IMPUGNADO DERIVE DE LA OMISIÓN EN EL PAGO DE DERECHOS POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA PROPORCIONADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES.-

En la jurisprudencia VII-J-2aS-32 de rubro "SALA ESPECIALIZADA EN RESOLUCIONES DE ÓRGANOS REGULADORES DE LA ACTIVIDAD DEL ESTADO.- SU COMPETENCIA MATERIAL SE ACTUALIZA ATENDIENDO A LA MATERIA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA Y A SU AUTORIDAD EMISORA", esta Segunda Sección estableció que, conforme a la fracción III del artículo 23 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la competencia de dicha S. Especializada (hoy S. Especializada en Materia Ambiental y de Regulación) se limita a resoluciones emitidas por las autoridades señaladas en dicho precepto, respecto de las materias previstas por las fracciones III, XI, XII, XIV, penúltimo y último párrafos del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (actualmente contenidas en el diverso 3°, fracciones I, IV, XII, XIII y XV, y último párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa). Por otra parte, al interpretar los artículos 3°, fracciones I y II de la Ley Federal de Derechos, 2°, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación y 46, fracción VII del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el criterio de esta J. ha sido consecuente en resolver que la sola impugnación de la determinación de adeudos por concepto de derechos por servicios de inspección y vigilancia proporcionados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, no actualiza la competencia material de la mencionada S. Especializada sino la de la S. Regional, toda vez que los derechos son contribuciones y su adeudo constituye un crédito fiscal que la contribuyente debe pagar por recibir servicios que presta el Estado. En ese contexto, a fin de privilegiar la impartición de justicia pronta y evitar dilaciones innecesarias, se concluye que cuando una S. Regional conozca de un juicio donde el acto impugnado derive de los adeudos apenas descritos, no debe declararse incompetente por razón de materia y enviar el asunto al conocimiento de la S. Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, porque si bien el acto lo emite la referida Comisión, en su...

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