Tesis nº VIII-P-1aS-493 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2019

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 30. Enero 2019. p. 487
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIII-P-1aS-493

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR TERRITORIO.- SI EL ACTOR IMPUGNA DIVERSAS RESOLUCIONES MANIFESTANDO DESCONOCERLAS Y LA AUTORIDAD INCIDENTISTA EXHIBE SOLO UNA DE ELLAS ACREDITANDO QUE FUE EMITIDA POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES, CORRESPONDE CONOCER DEL ASUNTO A LA SALA REGIONAL METROPOLITANA QUE POR TURNO CORRESPONDA, PUES NO SE PUEDE DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA.-

El artículo 34, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa vigente, dispone que las Salas Regionales Ordinarias conocerán de los juicios por razón de territorio, atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, excepto cuando se impugnen resoluciones emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria o por las unidades administrativas adscritas a dicha Administración General, para cuyo caso, será competente la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad que haya dictado la resolución impugnada y siendo varias las resoluciones impugnadas, la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad que pretenda ejecutarlas. Ahora bien, si la actora impugna diversas resoluciones administrativas en términos del artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, atribuyendo su emisión al Administrador Desconcentrado de Recaudación de Guerrero "1" del SAT, y al formular el incidente de incompetencia por territorio, el Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes exhibe una de las trece resoluciones desconocidas, de la que se acredita con certeza que fue emitida por el Administrador de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos 5; entonces es claro que estamos en presencia de un acto emitido por una Unidad Administrativa adscrita a la Administración General de Grandes Contribuyentes con sede en la Ciudad de México, conforme al artículo 5°, primer párrafo y 28, numeral 4, inciso e), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. Por lo tanto, si la sede de la autoridad emisora de la única resolución exhibida en la vía incidental se ubica en la Ciudad de México, entonces...

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