Tesis nº VIII-P-SS-265 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 27. Octubre 2018. p. 157
EpocaOctava Época

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBREPRODUCCIÓN Y SERVICIOS

VIII-P-SS-265

REGLA 5.1.7. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015. PARA DETERMINAR SI LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS CAUSAN LA TASA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 2, FRACCIÓN I, INCISO J), NUMERAL 8, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, SE DEBE ATENDER A SU CONTENIDO CALÓRICO.-

Para que se pueda distinguir si determinados productos causan la tasa del 8%, como lo establece el artículo 2, fracción I, inciso J), numeral 8 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, o bien, si dichos alimentos no encuadran en el supuesto de causación del impuesto, de conformidad con la Regla 5.1.7, se debe atender a la densidad calórica del producto alimenticio, en el entendido de que si el contenido calórico es igual o mayor a 275 kilocalorías por cada 100 gramos, se debe entender que se actualiza el supuesto de causación del impuesto, mientras que si el producto es inferior a 275 kilocalorías por cada 100 gramos, se ubica en la hipótesis que describe la R. como alimentos "básicos", al provenir de las cadenas del trigo, del maíz, o de otros cereales. Lo anterior es así, ya que por cuestiones de salud pública, el legislador pretende evitar el consumo de alimentos con altos niveles de grasas y/o azúcares, cuya ingesta...

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