Tesis nº VIII-P-2aS-354 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 27. Octubre 2018. p. 408
EpocaOctava Época

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VIII-P-2aS-354

PRUEBAS OFRECIDAS EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LA AUTORIDAD QUE LO RESUELVE ESTÁ FACULTADA PARA VALORARLAS.-

Los artículos 132 y 133 del Código Fiscal de la Federación, establecen la potestad de la autoridad resolutora del recurso de revocación para modificar el acto recurrido en dicha instancia o dictar uno nuevo, caso en el cual, de ser procedente, deberá establecer el monto del crédito fiscal correspondiente. En ese sentido, si consideramos que la autoridad está en aptitud jurídica de dejar sin efectos de manera total el acto recurrido o modificarlo, entonces es viable la valoración de las nuevas pruebas que se le hayan aportado en dicho medio de defensa que no hubiesen sido exhibidas en el procedimiento de origen, pues en caso contrario, no tendría razón de ser el hecho de que pueda modificar el acto recurrido, dictar uno nuevo y/o establecer el monto del crédito fiscal correspondiente. Lo anterior se corrobora con el criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 73/2013 (10a.) de rubro "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA QUE LO RIGE, NO IMPLICA PARA EL ACTOR UNA NUEVA OPORTUNIDAD DE OFRECER LAS PRUEBAS QUE, CONFORME A LA LEY, DEBIÓ EXHIBIR EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN O EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO PROCEDENTE, ESTANDO EN POSIBILIDAD LEGAL DE HACERLO [MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 69/2001 (*)]", pues en esta, se estableció que la intención del legislador en el diseño del recurso de revocación previsto en el Código Fiscal de la Federación, fue conceder al contribuyente el derecho de ofrecer las pruebas que por cualquier motivo no exhibió ante la autoridad fiscalizadora, a fin de procurar la solución de las controversias fiscales en sede administrativa con la mayor celeridad posible y evitar su impugnación en sede jurisdiccional, ello porque de esa manera la autoridad administrativa puede ejercer cualquiera de las acciones inherentes a sus facultades de comprobación y supervisión, como es, solicitar información a terceros para compulsarla con la proporcionada por el recurrente o revisar los dictámenes emitidos por los contadores públicos autorizados. Esta interpretación se refuerza aún más con la exposición de motivos que dio origen a la adición del último párrafo del artículo 123 y el segundo párrafo del artículo 130, ambos del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR