Tesis nº VIII-J-SS-69 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 25. Agosto 2018. p. 56
EpocaOctava Época

LEY FEDERAL DE DERECHOS

VIII-J-SS-69

SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN EN EL ESPACIO AÉREO MEXICANO (SENEAM), SE ENCUENTRA FACULTADO PARA DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES POR CONCEPTO DE DERECHOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 150-C DE LA LEY DE LA MATERIA.-

De la interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 3° y 150-C de la Ley Federal de Derechos; 2 fracción XXXII, 39 y 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el órgano desconcentrado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM), dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, está facultado para requerir aclaraciones, determinar omisiones incurridas en la autodeterminación formulada por los causantes, así como de otros adeudos que detecte, respecto al pago de los Derechos generados con motivo de los servicios que proporciona, entre los que se encuentran, aquellos prestados fuera del horario oficial de operaciones de los aeropuertos. De esta manera, considerando que en términos de los artículos 2 y 4 del Código Fiscal de la Federación, los Derechos revisten el carácter de contribuciones que el Estado tiene derecho a exigir entre otros, con motivo de los servicios que presta al ejercer sus funciones de derecho público, lógico resulta que la determinación que al efecto realice el citado órgano desconcentrado por concepto de Derechos en términos de los artículos 3° y 150-C de la Ley de la materia, reviste la naturaleza de un crédito fiscal.(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/24/2018)

PRECEDENTES:

VIII-P-SS-174Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27647/14-17-13-9/263/16-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 18 de octubre de 2017, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente: N.E.U.G..- Secretaria: L.. D.P.J.G..(Tesis aprobada en sesión de 6 de diciembre de 2017)R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 18. Enero 2018 p. 141VIII-P-SS-179Juicio Contencioso Administrativo Núm...

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