Tesis nº VIII-J-SS-67 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 25. Agosto 2018. p. 50
EpocaOctava Época

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICOY LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

VIII-J-SS-67

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL. PARA RESOLVERLO LA AUTORIDAD COMPETENTE DEBE EVALUAR PREVIAMENTE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.-

Conforme lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el procedimiento administrativo de evaluación del impacto ambiental sustancialmente se divide en las siguientes etapas: 1.- El interesado presenta la solicitud para la realización de la obra o actividad que pueda causar un desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas; 2.- La autoridad evalúa la Manifestación de Impacto Ambiental respectiva; 3.- Como resultado de la evaluación anterior, se dicta una resolución debidamente fundada y motivada en que se autoriza la realización de la obra o actividad de que se trate, ya sea en los términos solicitados, o de manera condicionada, o se niega la autorización. Del texto del artículo invocado se desprende que la resolución al citado procedimiento solo puede dictarse por la autoridad ambiental cuando previamente ha evaluado la Manifestación de Impacto Ambiental respectiva, lo que se corrobora con lo dispuesto en el diverso artículo 30, primer párrafo, del mismo ordenamiento, en que se señala que es precisamente en esta que los interesados hacen del conocimiento de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, observando el conjunto de los elementos que conforman los ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente. Así, para considerar debidamente fundada y motivada la resolución que niegue la realización de la obra o actividad solicitada, previamente habrá de evaluarse la manifestación aludida.(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/16/2018)

PRECEDENTES:

VI-P-SS-149Juicio Contencioso...

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