Tesis nº VII-CASR-PE-50 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2018

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 20. Marzo 2018 p. 246
EpocaOctava Época

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS

VII-CASR-PE-50

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. INTERPRETACIÓN CONFORME DE SU ARTÍCULO 226, FRACCIÓN 33, TERCERA CATEGORÍA, QUE ESTABLECE COMO ENFERMEDAD PARA EL RETIRO POR INCAPACIDAD LA OBESIDAD CON UN ÍNDICE DE MASA CORPORAL ENTRE 30 Y 34.9.-

Los artículos , párrafo quinto, y , párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevén la no discriminación como un derecho fundamental y el correlativo deber jurídico de la autoridad de garantizar un trato idéntico a todas las personas ubicadas en las mismas circunstancias. De esta manera, en nuestro ordenamiento jurídico está prohibido todo tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana, anule o menoscabe los derechos y libertades del varón y la mujer, porque ambos deben ser protegidos por la ley sin distinción alguna, independientemente de sus preferencias y, por ello, deben gozar de los mismos derechos y de la igualdad de oportunidades para ejercer las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra. Ahora bien, para evitar que la incapacidad prevista en el artículo 226, fracción 33, Tercera Categoría, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, colisione con los derechos humanos a la no discriminación y a la igualdad, debe realizarse una interpretación conforme, que procure la armonización de la disposición cuestionada con los derechos humanos en análisis. Para ello, es importante señalar que diversas instituciones como la Organización Mundial de la Salud, el Instituto Nacional de Salud Pública y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, sostienen que una persona con un índice de masa corporal igual o superior a 25 es considerada con sobrepeso y una persona con un índice de masa corporal igual o superior a 30, es considerada obesa; ambas provocan enfermedades crónicas y degenerativas del corazón, presión arterial alta, concentraciones altas de colesterol y triglicéridos, diabetes, inflamación de las articulaciones e infertilidad. Por tanto, el parámetro de índice de masa corporal previsto en la norma, se encuentra ajustado a las mediciones generalmente aceptadas por las instituciones de salud pública apuntadas, por lo que los militares con este padecimiento se ubican en una condición que puede derivar en otros problemas de...

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