Tesis nº VIII-P-SS-161 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 17. Diciembre 2017. p. 138
EpocaOctava Época

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

VIII-P-SS-161

VALOR AGREGADO. LA TASA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, DEBE APLICARSE A LA ENAJENACIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA SU CONSUMO, NO OBSTANTE QUE LA REGLA I.5.1.2., DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO DE 2010, ESTABLEZCA QUE AQUELLOS ALIMENTOS ENVASADOS AL VACÍO NO SON PREPARADOS.-

De la interpretación al último párrafo de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se advierte que no constituye un elemento del hecho imponible, para que se actualice la tasa general del 15% del impuesto, el lugar en donde los alimentos sean preparados, pues lo que interesa para efectos tributarios, es que se dé un acto de enajenación y se trate de alimentos preparados para el consumo, lo que es acorde con las jurisprudencias 1a./J. 42/2004 y 2a./J. 69/2004 dictadas por la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respectivamente, en consecuencia, el hecho de que la R.I.5.1.2., de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio de 2010, establezca que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, entre otros, los alimentos envasados al vacío o congelados, de ninguna manera implica que se deba pagar el tributo a la tasa del 0%, pues lo que la regla en comento dispone es que se presume que los alimentos envasados al vacío no son elaborados en el establecimiento que se venden, pero no establece que por ello no deba pagarse el tributo, pues lo que actualiza el hecho generador es que se trate de alimentos preparados, con independencia de...

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