Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Junio de 2004 (Tesis num. 2a./J. 69/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-06-2004 (Reiteración))

Número de registro181252
Número de resolución2a./J. 69/2004
Fecha de publicación01 Junio 2004
Fecha01 Junio 2004
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Junio de 2004; Pág. 353
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa

El artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que las personas físicas y morales que enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes o importen bienes o servicios, están obligadas al pago del 15% del impuesto al valor agregado; en cambio, el artículo 2o.-A de la Ley en cita, prevé una tasa del 0% para la enajenación de productos animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, medicinas de patente y productos destinados a la alimentación (con algunas excepciones), hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros, ixtle, palma y lechuguilla, entre otros. Ahora bien, el último párrafo de la fracción I del artículo señalado en segundo lugar, establece que se aplicará la tasa del 15% a "la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio". De la interpretación de dicho precepto, se advierte que el hecho imponible consiste en la enajenación de alimentos preparados o listos para su consumo, sin que para tales efectos deba tomarse en consideración el lugar en donde se preparen o sean consumidos, en virtud de que, por la naturaleza del impuesto al valor agregado, lo relevante es que los insumos o materias primas al ser transformados, mezclados o procesados, generen "valor agregado"; de ahí que si los alimentos preparados o listos para ser consumidos incorporan "valor agregado", por ese hecho quedan afectos a la tasa general del 15% del impuesto al valor agregado.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 2636/2003. Operadora West, S.A. de C.V. 5 de marzo de 2004. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: S.S.A.A.. Secretario: J.F.M.R..

Amparo en revisión 2664/2003. ML Alimentos, S.A. de C.V. 5 de marzo de 2004. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..

Amparo en revisión 1873/2003. Mejores P., S.A. de C.V. 26 de marzo de 2004. Mayoría de cuatro votos. Disidente: S.S.A.A.. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: B.L.D..

Amparo en revisión 169/2004. Houston's, S.A. de C.V. 23 de abril de 2004. Mayoría de cuatro votos. Disidente: S.S.A.A.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: Estela J.F..

Amparo en revisión 323/2004. J., S.A. de C.V. 23 de abril de 2004. Mayoría de cuatro votos. Disidente: S.S.A.A.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.A.S.M..

Tesis de jurisprudencia 69/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de mayo de dos mil cuatro.

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