Tesis nº VII-CASR-9ME-3 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2017

LocalizaciónR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 11. Junio 2017. p. 183
EpocaOctava Época

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

VII-CASR-9ME-3

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS POR LA REALIZACIÓN DE JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. AUN CUANDO SE CAUSA EN EL MOMENTO QUE SE COBRA EFECTIVAMENTE LA CONTRAPRESTACIÓN, SU CÁLCULO DEBE HACERSE DE FORMA MENSUAL Y SOBRE LA TOTALIDAD DE LOS VALORES PERCIBIDOS.-

De conformidad con los artículos 5, primer párrafo, y 18, párrafos primero y cuarto, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día diecisiete del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, al tiempo que la mecánica del cálculo del impuesto relativo consiste en tomar como valor el monto total de las apuestas, restándole los premios efectivamente pagados y las cantidades efectivamente devueltas, obteniendo así la base gravable, para posteriormente aplicar la tasa del 30% prevista en el artículo 2, fracción II, inciso B), de la propia Ley. En esa tesitura, si bien es cierto que el impuesto se causa al momento en que se cobra efectivamente la contraprestación, no existe justificación para que aquel se calcule descontando de los...

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