Tesis nº VIII-J-SS-39 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2017

JuezJurisprudencia, Pleno
MateriaLEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CONRECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
Fecha01 Mayo 2017
Fecha de publicación01 Mayo 2017
LocalizadorR.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 10. Mayo 2017. p. 61
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVIII-J-SS-39

LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CONRECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

VIII-J-SS-39

ACTIVIDADES VULNERABLES.- EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ES COMPETENTE PARA TRAMITAR VISITAS DE VERIFICACIÓN, ASÍ COMO PARA REQUERIR INFORMACIÓN, DOCUMENTACIÓN, DATOS O IMÁGENES NECESARIOS PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN ESA MATERIA.-

En términos de los artículos 1° y 2° de la Ley de dicho órgano desconcentrado se advierte que la naturaleza del ámbito substancial de sus facultades es el fiscal y aduanero; mientras que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita no tiene esa naturaleza; sin embargo, no debe pasar inadvertido que conforme a los artículos 2, 5 y 6 de esa Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la autoridad competente para aplicarla en el ámbito administrativo. De ahí que se explique que el artículo 4° de su reglamento estipule que el Servicio de Administración Tributaria, en adición de sus facultades fiscales y aduaneras, es competente para comprobar, en el ámbito administrativo, el cumplimiento de las obligaciones en materia de actividades vulnerables. En consecuencia, fue decisión del Ejecutivo Federal, en el ejercicio de su facultad constitucional reglamentaria, determinar que el Servicio de Administración Tributaria, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ejerza las atribuciones previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, con independencia de que no se trate de una materia fiscal o aduanera.(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/9/2017)

PRECEDENTES:

VII-P-SS-382Juicio Contencioso Administrativo Núm. 702/15-01-01-2/1528/15-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de febrero de 2016, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente: M.Z.M.G..- Secretario: L.. J.C.P.R..(Tesis aprobada en sesión de 15 de junio de 2016)R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 2. Septiembre...

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