Tesis nº VII-CASR-2HM-31 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 47. Junio 2015. p. 281
EpocaSéptima Época

LEY DE AMPARO

VII-CASR-2HM-31

PRUEBAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DEBEN ADMITIRSE Y VALORARSE AUN Y CUANDO NO SE OFRECIERON EN LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA, SI EL JUSTICIABLE ACOGIÓ SU ESTRATEGIA DEFENSIVA A LO QUE ESTABLECÍA LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 69/2001 Y SI LO HIZO ANTES DE LA PUBLICACIÓN DEL CRITERIO MODIFICADO CONTENIDO EN LA DIVERSA 2a./J. 73/2013, PUES LO CONTRARIO CONTRAVENDRÍA LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 217, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, AL APLICAR RETROACTIVAMENTE UNA JURISPRUDENCIA.-

Los párrafos primero y último del artículo 217 de la Ley de Amparo vigente, establecen que la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria, entre otros órganos jurisdiccionales, para los tribunales administrativos federales, pero que la jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Respecto de la aplicación retroactiva de la jurisprudencia, el Pleno de nuestro Máximo Tribunal en la tesis P./J. 145/2000, estableció que el empleo de la jurisprudencia no viola el principio de irretroactividad, toda vez que únicamente constituye la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito hacen de la ley, y que aquella no constituye una norma jurídica nueva equiparable a la ley, pues no cumple con las características de generalidad, obligatoriedad y abstracción. Por otro lado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de rubro "JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE. OBLIGATORIEDAD DE APLICAR LA ACTUAL...", determinó que los órganos jurisdiccionales están obligados a aplicar la jurisprudencia vigente, pues ello contribuye a que los juzgadores interpreten la ley en forma debida y con criterio uniforme cuando pronuncien el fallo correspondiente, por lo cual no se encuentran en obligación de aplicar jurisprudencias en desuso. Sin embargo, la Segunda Sala de la propia corte, en la tesis 2a. LXV/2012 (10a.), reconoció que existen supuestos en los que, en aras de garantizar el derecho fundamental de seguridad jurídica, no es factible aplicar una jurisprudencia vigente que sustituyó o modificó parcialmente otra, si el interesado se acogió a un criterio que en su momento resultaba obligatorio. Explicó que la jurisprudencia que abandona una anterior, no llega al extremo de privar de efectos jurídicos la aplicación que se hubiese hecho de una...

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