Tesis nº VII-P-SS-244 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2015

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 46. Mayo 2015. p. 93
EpocaSéptima Época

LEY DEL IMPUESTO ESPECIALSOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

VII-P-SS-244

PRINCIPIOS DE RESERVA Y PRIMACÍA DE LA LEY. LA REGLA I.5.1.3 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, NO ES VIOLATORIA DE ÉSTOS.-

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, en la tesis P. LV/2004, cuyo rubro reza "RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. LAS REGLAS QUE CONTIENE PUEDEN LLEGAR A ESTABLECER OBLIGACIONES A LOS CONTRIBUYENTES, YA QUE NO CONSTITUYEN CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN SINO DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL", que las reglas generales, como la R.I.5.1.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, tienen como finalidad precisar la regulación establecida en las leyes y reglamentos expedidos por el Congreso de la Unión y el Presidente de la República, respectivamente, con el fin de lograr su eficaz aplicación, razón por la que están sujetas a principios que tutelan la seguridad jurídica de los gobernados, entre otros, los de reserva y primacía de la ley, debiendo ceñirse a lo previsto en el acto formal y materialmente legislativo que habilita su emisión. Ahora bien, la R.I.5.1.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, fue emitida a fin de precisar aquellos alimentos que se consideran de consumo básico, y aun cuando en la misma se hizo una clasificación respecto a tales alimentos, atendiendo a la cadena correspondiente (trigo, maíz y otros cereales), y que no quedan sujetos a la tasa prevista en el inciso J) de la fracción I del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, ello de...

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