Tesis nº VII-P-1aS-861 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2014
Localización | R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 374 |
Epoca | Séptima Época |
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-861
REGULARIZACIN DEL PROCEDIMIENTO.- ES PROCEDENTE CUANDO EL EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO NO SE REALIZA EN TRMINOS DEL ARTCULO 42 DE LA LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO, TRATNDOSE DE NOTIFICACIONES POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO.-
El artculo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que la notificacin del auto que corra traslado de la demanda se har personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. En este ltimo caso se debe atender al texto del artculo 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, que establece que las notificaciones por correo certificado con acuse de recibo deben cumplir los siguientes requisitos: a) Que sean entregadas a los destinatarios, y b) Que se recabe en un documento su firma o la de su representante legal. Por tanto, en el caso del emplazamiento al tercero interesado, que adems sea una persona moral, mediante notificacin por correo certificado con acuse de recibo, si de ste no se desprenden elementos que permitan tener la certeza de que se cumplieron los requisitos sealados en el numeral en comento, y que tal diligencia se entendi con su representante legal, la notificacin es ilegal y no puede surtir efectos, siendo procedente la regularizacin del procedimiento contencioso administrativo a efecto de que se reponga la notificacin y se practique conforme a las formalidades sealadas, con la finalidad de salvaguardar el derecho de audiencia de esa parte.
PRECEDENTES:VII-P-1aS-126Juicio Contencioso Administrativo Nm. 385/10-12-01-4/1176/11-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Seccin de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesin de 8 de diciembre de 2011, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: L.H.D.G..- Secretario: L.. A.L.L..(Tesis aprobada en sesin de 8 de diciembre de 2011)R.T.F.J.F.A. Sptima poca. Ao II. No. 7. Febrero 2012. p. 406VII-P-1aS-423Juicio Contencioso Administrativo No. 1864/10-02-01-7/997/12-S1-04-04.- Resuelto por la Primera...
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