Tesis nº I-TS-5194 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1950

Número de resoluciónI-TS-5194
Fecha de publicación01 Enero 1950
Fecha01 Enero 1950
Número de registro32622
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año XIV. No. 157 - 168. Enero - Diciembre 1950. p. 38
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Debe reconocerse la validez de la multa impuesta a la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S.A. de C.V.- En efecto, la argumentación que hace la representante de la actora en la demanda, carece de base, en virtud de que la infracción que se descubrió, consistente en la presentación extemporáneo del empadronamiento de la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S.A. de C.V., tiene una sanción que corresponde única y exclusivamente a esa Unión, por lo que el empadronamiento que hizo su representante legal, o sea, Almacenes Nacionales de Depósito, S.A., no tiene por qué referirse para nada a la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S.A. de C.V. Por tanto, si la Unión hubiera empadronado oportunamente a su dependencia ubicada en La Piedad, Mich., tácitamente hubiera cumplido con la obligación señalada por la ley, pero como en el caso a estudio no se llevó a cabo dicho trámite, cabe concluir que la...

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