Tesis nº III-TASR-XI-228 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 1995

Número de resoluciónIII-TASR-XI-228
Fecha de publicación01 Marzo 1995
Fecha01 Marzo 1995
Número de registro19238
MateriaPROCESAL
LocalizadorR.T.F.F. Año VIII. No. 87. Marzo 1995. p. 29;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si al interponerse un recuso de revocación el particular hace valer diversos agravios en contra de un acto administrativo y la autoridad al entrar al estudio del medio de defensa dicta su resolución declarando infundados unos y fundados otros para el efecto de que se emita una nueva resolución administrativa, una vez dictada y notificada esta última, no resulta procedente que el particular enderece en su contra en el juicio contencioso administrativo los mismos argumentos hechos valer en su instancia administrativa y que fueron declarados infundados a través de la resolución correspondiente, ya que...

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