Tesis nº V-TASR-VIII-1705 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2005

Número de resoluciónV-TASR-VIII-1705
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Número de registro39914
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 325
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Es infundada la causal de improcedencia planteada por las enjuiciadas en la contestación de la demanda, en la que argumentan que la actora no pueda esgrimir en el juicio de nulidad, conceptos de impugnación encaminados a controvertir la orden de visita domiciliaria, pues en todo caso en contra de ese acto de autoridad la demandante debe interponer juicio de amparo directo; afirmaciones que son del todo infundadas; ello en razón de que, en el juicio de amparo directo, interpuesto en contra de la orden de visita domiciliaria, la demandante solamente estaría en posibilidad de controvertir las violaciones directas a la Constitución que en la orden referida se incurran; y en el juicio de nulidad conforme a lo dispuesto en las fracciones I, II y III del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, la enjuiciante puede controvertir la orden multicitada argumentando la incompetencia de quien emite ese acto de autoridad, las omisiones de los requisitos formales exigidos por las leyes, así como los vicios del procedimiento, cuando éstos afecten sus defensas y trasciendan al sentido de la resolución impugnada, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación, en su caso. (28)

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