Tesis nº VII-CASR-PE-7 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2014

LocalizaciónR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 34. Mayo 2014. p. 462
EpocaSéptima Época

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONALDE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

VII-CASR-PE-7

DEVOLUCIN DE AMORTIZACIONES POR PAGO INDEBIDO. SOLO EL TRABAJADOR TIENE DERECHO A SOLICITARLA CUANDO PROVIENE DE DESCUENTOS QUE LE FUERON EFECTUADOS EN EXCESO.-

Conforme al artculo 29, fraccin III, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, es obligacin de los patrones, hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, acorde a lo previsto en los artculos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo; estos ltimos numerales disponen que tales descuentos se realizarn para el pago de abonos para cubrir prstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisicin, construccin, reparacin, ampliacin o mejoras de casas habitacin o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. As las cosas, tales amortizaciones son cantidades descontadas a los trabajadores de su salario, por lo que, el pago de las mismas lo hace el propio trabajador y la obligacin del patrn no va ms all de retener y enterar los descuentos respectivos al citado Instituto. En esa virtud, si dichas amortizaciones son cubiertas exclusivamente por los trabajadores, son ellos quienes tienen derecho a solicitar la devolucin de la cantidad pagada indebidamente por tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR