Tesis nº V-TASR-XXIII-3251 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2009

Número de resoluciónV-TASR-XXIII-3251
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Número de registro51694
MateriaLEY ADUANERA
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 341;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

En el caso de que en el despacho aduanero se trate de mercancías de difícil identificación, se deberá levantar acta de muestreo y enviarla al Laboratorio Central, a fin de que se establezca cuál es su clasificación. Por otra parte los artículos 46 y 152 de la Ley Aduanera vigentes en 2005, no establecen el plazo en el que la autoridad aduanera debe levantar el acta u oficio de irregularidades, una vez que reciba el dictamen del Laboratorio Central, por ello es necesario realizar una interpretación sistemática de las normas aplicables; y el artículo 43 de la Ley Aduanera hace alusión al principio de inmediatez, que debe regir la actuación de las autoridades aduaneras cuando efectúen el reconocimiento aduanero, y el artículo 152 del mismo ordenamiento establece que cuando se conozca una irregularidad, se deberá levantar en ese momento el acta circunstanciada correspondiente; e interpretados armónicamente, se concluye que en el caso que aquí se trata, a partir de que las autoridades tienen conocimiento del dictamen del laboratorio, se encontraban obligadas a levantar el acta u oficio de...

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