Tesis nº VI-TASR-XXIX-17 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2009

Número de resoluciónVI-TASR-XXIX-17
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Número de registro51665
MateriaLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 311;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si la viuda del pensionado fallecido, obtuvo la pensión por viudez, durante la vigencia de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, no obstante que gozaba de la pensión por jubilación otorgada en términos de la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; luego entonces, los derechos y beneficios derivados de la pensión por viudez se deben ejercer conforme a las disposiciones de la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y no en términos de la Ley abrogada, ello atento a lo dispuesto en el artículo Décimo Octavo Transitorio de la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que señala que: “Los Jubilados, P. o sus Familiares Derechohabientes que, a la entrada en vigor de esta Ley, gocen de los beneficios que les otorga la Ley que se abroga, continuarán ejerciendo sus derechos en los términos y condiciones señalados en las disposiciones vigentes al momento de su otorgamiento.”.- Por tanto, es improcedente que la autoridad pretenda limitar la suma de...

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