Tesis nº V-TASR-XIX-2108 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2006

Número de resoluciónV-TASR-XIX-2108
Fecha de publicación01 Septiembre 2006
Fecha01 Septiembre 2006
Número de registro40850
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 100
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Lo dispuesto en el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, aplicable de manera supletoria a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en el sentido de que “las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran” y que “dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad”, llevan a concluir que la situación fiscal reconocida en diversas resoluciones administrativas y jurisdiccionales previas, no determina per se la situación jurídica fiscal de cualquier contribuyente, ni pueden trasladarse a situaciones jurídicas y de hecho reguladas por disposiciones legales diversas a las que fueron consideradas al emitirlas; como cuando, en la especie, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, vigente para el ejercicio de 2002 y 2003, ya no prevé la tasa del 0% para la exportación definitiva de, entre otros bienes, el diesel, como lo hacía la fracción III, del numeral 2 de ese...

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