Tesis nº VI-TASR-XXVII-14 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2009

Número de resoluciónVI-TASR-XXVII-14
Fecha de publicación01 Noviembre 2009
Fecha01 Noviembre 2009
Número de registro51943
MateriaLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 23. Noviembre 2009. p. 295;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De los artículos 48, 200 y 201 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se advierte que el derecho para recibir haberes de retiro o compensaciones se origina por la resolución definitiva dictada por el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y sancionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. De esta suerte, para que una resolución que conceda, niegue, modifique, suspenda o declare insubsistentes los haberes de retiro, las pensiones o las compensaciones, se considere un acto definitivo y que tenga plena ejecutoriedad debe integrarse por dos elementos a saber: A — Resolución dictada por la Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. B — La sanción por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien está obligada a comunicar al propio Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas de inmediato la aprobación o denegación de la referida sanción. Lo que se justifica, porque la sola emisión de la resolución dictada por la Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, carece de eficacia, y sólo adquiere ejecutoriedad una vez sancionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En otras palabras, cabe la posibilidad de que el sentido negativo otorgado, en el acto emitido por la Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas...

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