Tesis nº V-P-2aS-510 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2006

Número de resoluciónV-P-2aS-510
Fecha de publicación01 Noviembre 2006
Fecha01 Noviembre 2006
Número de registro40997
MateriaLEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VI. No. 71. Noviembre 2006. p. 38
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De una interpretación armónica a los artículos 29, fracción III de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 40 y 41 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto citado, se desprende que, las aportaciones habitacionales y las amortizaciones de crédito, tienen regulaciones jurídicas diferentes, pues mientras las aportaciones, son las que el patrón, en su carácter de sujeto directo debe realizar del 5% sobre los salarios de los trabajadores a su servicio; las amortizaciones al crédito, son las cantidades descontadas a los trabajadores de su salario, por concepto de préstamos otorgado por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para la adquisición de vivienda, que el patrón debe retener del salario de sus trabajadores y pagarlas al Instituto, con el carácter de responsable solidario. De ahí, que el último párrafo del artículo 57 del Código Fiscal de la Federación, únicamente establezca que la determinación presuntiva proceda, tratándose de la omisión de las aportaciones no enteradas a dicho Instituto, sin que se prevea dicha determinación presuntiva por cuanto al entero de las amortizaciones de crédito; debido a que el...

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