Tesis nº V-TASR-XI-1997 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2006

Número de resoluciónV-TASR-XI-1997
Fecha de publicación01 Mayo 2006
Fecha01 Mayo 2006
Número de registro40679
MateriaREGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año VI. No. 65. Mayo 2006. p. 187
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

No asiste la razón a la representación legal de las autoridades demandadas, cuando pretende que el inicio de facultades de comprobación respecto de un sujeto de la competencia de una Administración Local de A.F., la autoriza a ejercerlas respecto de otro sujeto domiciliado fuera de su circunscripción territorial, para determinar responsabilidad solidaria por adeudos del contribuyente principal. En efecto, conforme al párrafo tercero, fracción III, del artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en el que se apoyan los argumentos de las autoridades demandadas, la continuación de la competencia material de las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal a que alude, se refiere a circunstancias en que cambia la situación del propio contribuyente sujeto inicialmente al ejercicio de las facultades de comprobación, tales como que se ubique en los supuestos establecidos en la fracción XII, del apartado B, del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria o se trate de reposición de facultades de comprobación, porque el mismo tenga resolución favorable que las deje sin efecto. Y sería inusitado inferir de ahí facultades trascendentes a la competencia ya no material sino territorial de las administraciones Locales de Auditoría Fiscal respecto de sujetos diferentes a los domiciliados en la respectiva circunscripción territorial y respecto de los cuales no hubo ejercicio de facultades de comprobación en el territorio de su competencia. Ello es así, ya que independientemente del vínculo jurídico entre el actor como Administrador, con la persona moral, responsable directa, se trata de personas jurídicas, o sea sujetos diferentes e independientes uno del otro, por lo que las facultades de comprobación que la autoridad demandada inició, según señala en la resolución impugnada con la revisión practicada al dictamen de estados financieros para efectos fiscales que presentó la persona moral citada, concluyeron con la emisión del oficio número 324-SAT-R6-L54-C-1937246 del 28 de septiembre de 1999, en el que se hizo constar el...

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