Tesis nº V-J-SS-12 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2002

Número de resoluciónV-J-SS-12
Fecha de publicación01 Junio 2002
Fecha01 Junio 2002
Número de registro26640
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año II. No. 18. Junio 2002. p. 7;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De la fracción III del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación vigente a partir de 1999, se infiere que del solo incumplimiento de pago de las parcialidades autorizadas al contribuyente que se autodeterminó un crédito fiscal, derivan las consecuencias consistentes en la revocación de la autorización relativa y la de tornar exigible, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, el crédito adeudado. Por su parte, el artículo 41, Apartado A, fracción XI, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente en la misma época, le confiere a las Administraciones Locales de Recaudación la facultad de llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales. Por lo tanto, si la revocación de la autorización de pago a plazos se actualiza ipso iure, resulta que las Administraciones Locales de Recaudación se encuentran facultadas para iniciar el procedimiento administrativo de...

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