Tesis nº V-P-SS-477 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2004

Número de resoluciónV-P-SS-477
Fecha de publicación01 Junio 2004
Fecha01 Junio 2004
Número de registro38811
MateriaLEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año IV. Tomo I. No. 42. Junio 2004. p. 186
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 67 de la Ley de Puertos establece que, quien sin haber previamente obtenido una concesión o permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o sin el respectivo contrato de la Administración Portuaria Integral, ocupe, construya o explote áreas, terminales, marinas o instalaciones portuarias, o preste servicios portuarios, perderá en beneficio de la Nación las obras ejecutadas, las instalaciones establecidas y todos los bienes, inmuebles, dedicados a la explotación, sin perjuicio de la aplicación de la multa que proceda, en los términos del artículo 65 de la misma Ley, siendo facultad del Titular de la citada Secretaría, conforme a lo establecido en el diverso numeral 524 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, el aseguramiento de las obras ejecutadas, las instalaciones establecidas y todos los bienes muebles e inmuebles dedicados a la explotación de la vía de comunicación, ocupación de la zona federal, o playas, de las vías flotables o navegables. Luego entonces, deberá declararse nula de pleno derecho aquella resolución en la que se acredite que el procedimiento de aseguramiento de...

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