Tesis nº VI-TASR-XLII-6 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XLII-6
Fecha de publicación01 Noviembre 2010
Fecha01 Noviembre 2010
Número de registro53555
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 484;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

En el Derecho Común, la “propiedad fiduciaria” siempre está limitada o acotada por los fines del fideicomiso; por ello, en general la constitución del fideicomiso en sí no implica enajenación o transmisión de la propiedad en el sentido del Derecho Común, máxime cuando los fines del fideicomiso son en beneficio total o parcial del fideicomitente como sucede en el caso (en garantía del pago de deudas del propio fideicomitente y con derecho de éste a readquirir los bienes fideicomitidos). Entonces, fuera del Derecho Común, el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, determina sólo para efectos fiscales, las hipótesis en que se considera que hay enajenación al destinarse bienes o derechos en fideicomiso; la primera acontece en el acto en el que el fideicomitente designa o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir de la fiduciaria los bienes y la segunda, en el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho; por ello, si en autos se acreditó que a través del fideicomiso, el fideicomitente se reservó el derecho de readquirir los bienes fideicomitidos, la enajenación propiamente ocurre hasta que la fiduciaria enajena esos bienes, mas no en la celebración misma del contrato de fideicomiso. Dicho en otras palabras, dadas las características del negocio fiduciario, no es lícito considerar que existe enajenación en el sentido del Derecho Común en otras situaciones de constitución y ejecución de un fideicomiso. De lo contrario, se estaría dando a las hipótesis del referido precepto, que...

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