Tesis nº VI-TASR-XLII-1 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XLII-1
Fecha de publicación01 Noviembre 2010
Fecha01 Noviembre 2010
Número de registro53550
MateriaLEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 479;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

En términos de los artículos 1-C párrafo primero y segundo fracción II y IV, en adición a la fracción VII del artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la actividad de administración y cobro de cartera vencida se encuentra exenta del pago del impuesto al valor agregado; en consecuencia, si el particular solicitó la devolución de saldos a favor proveniente de dicha actividad, no tiene derecho a la misma, pues por disposición de la propia Ley de la materia, no puede efectuarse el traslado de un impuesto que en el último de los casos no se paga; además que al no poder acreditarlo, se tiene que...

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