Tesis nº VI-TASS-44 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2010

Número de resoluciónVI-TASS-44
Fecha de publicación01 Junio 2010
Fecha01 Junio 2010
Número de registro52946
MateriaCÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO ; ;
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 30. Junio 2010. p. 193;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 56 del Código Financiero del Estado de México, establece que: “... Están obligados al pago de este impuesto, las personas físicas o morales, incluidas las asociaciones en participación, que realicen pagos en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado, independientemente de la denominación que se les otorgue. ...”, por otra parte del artículo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta se advierte que el impuesto sustitutivo del crédito al salario grava las erogaciones que realicen las personas físicas o jurídicas por la prestación de un servicio personal subordinado. En ese contexto, resulta que el citado artículo 56, viola el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, toda vez que grava el mismo hecho imponible sobre el que recae el impuesto sustitutivo del crédito al salario, -vigente durante 2002 y 2003- que constituye un impuesto federal del que participa el Estado de México, respecto del cual, con motivo del convenio de adhesión respectivo, el Estado de México renunció a su potestad tributaria. Lo...

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