Tesis nº VI-TASR-XXI-40 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XXI-40
Fecha de publicación01 Mayo 2010
Fecha01 Mayo 2010
Número de registro52817
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 189;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Conforme a las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, P./J. 101/2001 y 2a./J. 49/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, Septiembre de 2001, Tomo XXIII, Abril de 2006, Pleno y Segunda Sala, páginas 285 y 1130, de rubros y textos siguientes: “TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE NULIDAD PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS QUE IMPONE SANCIONES ADMINISTRATIVAS A SUS SERVIDORES PÚBLICOS”, y “PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. LA FACULTAD PARA PROVEER EN LA ESFERA ADMINISTRATIVA A LA EXACTA OBSERVANCIA DE LAS LEYES, COMPRENDE, ADEMÁS DE LA EXPEDICIÓN DE REGLAMENTOS, LA EMISIÓN DE ACUERDOS Y DECRETOS, ASÍ COMO LA REALIZACIÓN DE TODOS AQUELLOS ACTOS QUE SEAN NECESARIOS PARA ESE FIN”, se resolvió que la facultad que el artículo 89, fracción I, Constitucional establece en favor del presidente de la República de proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes, puede válidamente ejercerse, tanto mediante la expedición de un conjunto de normas constitutivas de un ordenamiento en el que se desarrollan las disposiciones de la ley, como por medio del dictado de una norma particular requerida por una situación determinada para la mejor realización de los fines del cuerpo legal, es decir, que esa facultad comprende la atribución de expedir reglamentos, así como la emisión de decretos, acuerdos y todos aquellos actos que sean necesarios para la exacta observancia de las leyes en materia administrativa, sin que estos últimos deban confundirse con reglamentos, ya que no tienen por objeto desarrollar y detallar, mediante reglas generales, impersonales y abstractas, las normas contenidas en la ley para hacer posible y práctica su aplicación, que es la característica que distingue a los reglamentos; pero sobre todo que conforme al contenido del artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se dispone que dicho Tribunal sólo tiene competencia para dirimir conflictos suscitados entre los órganos de la administración pública federal del Poder Ejecutivo Federal y los particulares, pero no para resolver controversias entre éstos y el Presidente de la República, o con los otros Poderes de la Unión. Bajo ese contexto, si bien en términos de los artículos , segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento...

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