Tesis nº VI-TASR-XXXVII-101 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2010

Número de resoluciónVI-TASR-XXXVII-101
Fecha de publicación01 Marzo 2010
Fecha01 Marzo 2010
Número de registro52591
MateriaLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 381;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

El artículo 196 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en lo que interesa, señala que la Junta Directiva de dicho Instituto, dictará resolución concediendo o negando el beneficio económico a favor del peticionario, especificando en el primer caso, su naturaleza, su cuantía y demás particularidades del mismo. Asimismo, el diverso 198, de la invocada Ley, refiere en esencia que al notificarse tal resolución que tendrá carácter de provisional, los interesados podrán ejercitar dentro de un plazo de quince días el recurso de reconsideración, contando con quince días para la presentación de pruebas si las ofrecieran precisamente en el escrito con que interpusieron el recurso. De ahí que se concluya ilegal e improcedente el que la actora manifieste promover un Recurso de Reconsideración previo a la emisión de la resolución referida en el primer precepto legal en comento, ya que ésta se adelantaba a las acciones que la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas le concede para poder combatir las resoluciones emitidas por tal autoridad, puesto que dicho Instituto, en principio y una vez agotadas todas las etapas del procedimiento, debía...

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