Tesis nº II-TASS-3503 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1982

Número de resoluciónII-TASS-3503
Fecha de publicación01 Enero 1982
Fecha01 Enero 1982
Número de registro3729
MateriaRENTA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.F. Año IV. No. 25. Enero 1982. p. 49;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si bien el artículo 27, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, disponía que no serían deducibles las cantidades correspondientes a los pagos efectuados a miembros del consejo de administración, que estuvieran condicionados a la obtención de utilidades, la autoridad no puede rechazar la deducción hecha por pago de honorarios a dichos funcionarios, aduciendo que el acta de asamblea ordinaria en que se pactaron no está debidamente protocolizada y que las cantidades cubiertas por tal concepto...

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