Tesis nº III-TASS-1698 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 1990

Número de resoluciónIII-TASS-1698
Fecha de publicación01 Mayo 1990
Fecha01 Mayo 1990
Número de registro16179
MateriaPROCESAL
LocalizadorR.T.F.F. Año III. No. 29. Mayo 1990. p. 40;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Son aquellos que no combaten en su integridad las consideraciones que tomó en cuenta la a quo para declarar la nulidad de la resolución impugnada, por lo que el fallo recurrido debe confirmarse, quedando intocados sus propios motivos y fundamentos. Lo anterior ocurre cuando la Sala del Conocimiento se basa en que es hasta la resolución impugnada cuando se expresan las razones de hechos, lo cual es ilegal, toda vez que la fundamentación y motivación debe constar en...

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