Tesis nº III-PSR-II-24 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 1988

Número de resoluciónIII-PSR-II-24
Fecha de publicación01 Septiembre 1988
Fecha01 Septiembre 1988
Número de registro19665
MateriaPROTECCION AL CONSUMIDOR
LocalizadorR.T.F.F. Año I. No. 9. Septiembre 1988. p. 48;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

En atención a la cláusula 8 del contrato de transporte aéreo, cuando antes de iniciarse el vuelo la tarifa a que el mismo está sujeto cambia o es modificada, el usuario del servicio debe cubrir la diferencia que en su caso se dé entre la cantidad ya cubierta y la nueva tarifa a pagar, pues en caso contrario el transportador podrá rehusarse a prestar el servicio. Pero no es de perderse de vista que esta cláusula se refiere exclusivamente a la "tarifa" por lo que un cobro adicional al precio estipulado en el boleto contrato del transporte aéreo, no puede encontrar su justificación en dicha cláusula, cuando el mismo no ha sido previamente aprobado y publicado con carácter de tarifa en los términos del artículo 55, fracción III, de la Ley de Vías Generales de Comunicación y 3 del Código Civil para...

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