Tesis nº III-TASS-76 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 1988

Número de resoluciónIII-TASS-76
Fecha de publicación01 Febrero 1988
Fecha01 Febrero 1988
Número de registro16240
MateriaPROCESAL
LocalizadorR.T.F.F. Año I. No. 2. Febrero 1988. p. 11;
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Son aquellos que no combaten en su integridad las consideraciones que tomó en cuenta la Sala a quo para declarar la nulidad de la resolución impugnada, por lo que el fallo recurrido debe confirmarse, quedando invocados sus propios motivos y fundamentos. Lo anterior ocurre cuando la a quo se basa en que la leyenda que aparece en las cédulas de liquidación recurridas no es suficiente para cumplir con los requisitos de legalidad, ya que no se hizo el desglose pormenorizado de los distintos...

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