Quintana roo a la vanguardia en justicia para adolescentes

AutorMtro. Jesús Armando Liogon Beltrán
Páginas56-

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A principios del siglo XX surge la legislación respecto a menores, pero hasta hace algunos años alcanza el rango Constitucional. En materia penal; los menores de edad estaban considerados inimputables, esto quiere decir que no eran susceptibles de sanciones penales, sino merecedores de medidas tutelares o de protección, pero al mismo tiempo eran considerados seres incompletos o incapaces. La decisión de privarlos de su libertad no dependía del hecho cometido o la supuesta infracción en que incurrieron, sino de que a estos adolescentes se les diagnosticara en "estado de riesgo" o "situación irregular".

Esta concepción a nivel Nacional e Internacional cambio y es por ello que en el año 2005, se reformó el artículo 18 de la Constitución Federal, para prever la no aplicación de la ley penal a las personas menores de 18 años, obligando con esto, a que las entidades que, como Quintana Roo, consideraban como sujeto de responsabilidad penal a los adolescentes a partir de los dieciséis años de edad, reformaran sus ordenamientos legales para el respeto absoluto a este derecho, incorporándose como elemento identificador de esta materia, que los adolescentes se encuentran en conflicto con la ley penal.

Por ello en Quintana Roo se reformó en septiembre de 2006 el artículo 26 constitucional que sienta las bases para el tratamiento especializado de los menores que cometen una conducta tipificada como delito en la ley penal estatal; asimismo se promulgó la Ley de Justicia para Adolescentes, que contiene la operación del Sistema de Justicia Integral estatal a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes.

A casi cuatro años de la implementación del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en el Estado, se ha cumplido con el espíritu de los instrumentos internacionales y del reformador constituyente federal, sin embargo, por la dinámica social y las necesidades profesionales de las autoridades e instituciones que lo aplican, es necesario hacer una adecuación a la ley reglamentaria que permita una mayor eficacia en el proceso seguido al adolescente.

En atención a esta necesidad que los poderes Ejecutivo y Judicial de la entidad, presentaron ante H. XII Legislatura, una iniciativa de decreto que reforma, deroga y adiciona diversos artículos de la Ley de Justicia para Adolecentes en el Estado, reglamentaria del artículo 26 de la Constitución Local, aprobada por...

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