Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF 2007-2008 (DOF 2 IV 2008)
Autor | Colegio de contadores Públicos de México, A.C., Comisión fiscal |
Páginas | 27-45 |
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1. La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.
2. La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados.
3. La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.
4. La rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes.
5. La ayuda para servicios funerarios.
6. La orientación social, educación o capacitación para el trabajo.
7. La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneicio de la comunidad.
8. El apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.
9. La enseñanza.
10. La investigación cientíica o tecnológica.
11. La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía.
12. El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía.
13. La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país.
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Una de las obligaciones que establece la Ley del IDE para las instituciones del sistema inanciero, es llevar un registro de los depósitos en efectivo que reciban, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. Por medio de esta regla, se da a conocer la información y los datos que deberá reunir el registro en comento.
Lineamientos para presentar la información anual del IDE recaudado y del pendiente de recaudar
20.19.
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