Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Empresarial a Tasa Única a los contribuyentes que se indican (DOF 4 III 2008)

AutorColegio de contadores Públicos de México, A.C., Comisión fiscal
Páginas20-26

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Los contribuyentes que apliquen los estímulos a que se reiere este artículo podrán dejar de presentar el aviso a que se reiere el artículo 25 del Código Fiscal de la Federación.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los contribuyentes que únicamente perciban ingresos a los que se reiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Para los efectos del impuesto sobre la renta, los contribuyentes no considerarán como ingreso acumulable el estímulo iscal previsto en este artículo.

No derecho a devolución o compensación de la aplicación de los beneicios iscales

Artículo Tercero

La aplicación de los beneicios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna.

Reglas de carácter general para la aplicación de los beneicios iscales

Artículo Cuarto

El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carác-ter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oicial de la Federación.

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Ejemplos prácticos

I. Caso práctico del Decreto del 4 de marzo de 2008 Determinación de los pagos provisionales de ISR

Actualizaciones al decreto

Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Ingresos nominales 30,000 51,000 102,000 136,800 159,000 207,000 216,000 261,000 282,000 312,000 336,000 360,000

( x ) Coeficiente de utilidad 0.2134 0.2134 0.2505 0.2505 0.2505 0.2505 0.2505 0.2505 0.2505 0.2505 0.2505 0.2505 ( = ) Utilidad fiscal previa 6,402 10,883 25,551 34,268 39,830 51,854 54,108 65,381 70,641 78,156 84,168 90,180 ( - ) Pérdida fiscal de ejercicios anteriores actualizada 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 ( + ) Inventario acumulable 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 ( = ) Base para el pago provisional 6,402 10,883 25,551 34,268 39,830 51,854 54,108 65,381 70,641 78,156 84,168 90,180 ( x ) Tasa de ISR 28% 28% 28% 28% 28% 28% 28% 28% 28% 28% 28% 28% ( = ) ISR causado del periodo 1,793 3,047 7,154 9,595 11,152 14,519 15,150 18,307 19,779 21,884 23,567 25,250 ( - ) Retenciones del sistema financiero 167 350 567 750 933 1,117 1,300 1,483 1,550 1,733 1,917 2,000 ( - ) Pagos provisionales efectuados con anterioridad1 0 1,626 2,697 6,588 8,845 10,219 13,402 13,850 16,823...

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