Quinta Resolución de modificaciones a la RMF para 2014. Comentarios

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El pasado 16 de octubre, la SHCP dio a conocer en el DOF la Quinta Resolución de modificaciones a la RMF para 2014, la cual entró en vigor el 17 de octubre de 2014.

Las modificaciones, adiciones y derogaciones más importantes efectuadas mediante esta resolución se comentan a continuación:

Libro I Disposiciones generales
Anexos que se dan a conocer en la RMF (regla I 1.9; adición)

Con la adición de la regla I.1.9 se señala que para los efectos de la RMF, entre otros anexos, se dan a conocer los siguientes:

1. Las formas oficiales aprobadas por el SAT, así como las constancias de percepciones y retenciones, señaladas en esta RMF, son las que se encuentran contenidas en el anexo 1 de la RMF.

2. Se dan a conocer los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras en el anexo 3.

3. El catálogo de actividades económicas es el contenido en el anexo 6, el cual se incorporará en la página de Internet del SAT.

4. En el anexo 18 se precisan las características, así como las disposiciones generales de los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión auto-motriz, que se enajenen en establecimientos abiertos al público en general.

5. Para los efectos de indicar la ubicación de las unidades administrativas del SAT, se da a conocer el anexo 23.

6. En el anexo 25 se incluye el Acuerdo entre la SHCP de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA, y el Instructivo para la generación de información respecto a las cuentas y los pagos a que se refiere el apartado I, inciso a, de dicho anexo.

CFF
Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico (regla I 2.2.7; modificación)

Se modifica la regla I.2.2.7 para disponer que el buzón tributario asignado a las personas físicas y morales inscritas en el RFC se ubica en la página de Internet del SAT, en la opción "Trámites".

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En los casos en que los contribuyentes no elijan el mecanismo de comunicación a que se refiere la imagen anterior y, por ello, no sea posible llevar a cabo la notificación a través de buzón tributario, se actualizará el supuesto de oposición a la diligencia de notificación en términos del CFF.

Antes, la regla especificaba que los contribuyentes que tuvieran asignado un buzón tributario tendrían que ingresar al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos de notificaciones, los cuales enviaría la autoridad a los correos electrónicos que hubiera confirmado que cumplieron con la comprobación de autenticidad y correcto funcionamiento.

Cédula de identificación fiscal y constancia de registro fiscal (regla I 2.4.2; modificación)

Entre otros aspectos, se adiciona un último párrafo a la regla I.2.4.2 a efecto de señalar que también se considerará documento válido para acreditar la clave en el RFC el comunicado que se obtiene al acceder a la página de Internet del SAT, en el menú "Trámites", opción "RFC", "Inscripción con CURP", para aquellos contribuyentes que ya se encuentren inscritos, con su CURP asociada a un RFC.

Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario, arrendadores, mineros, enajenantes de vehículos usados y recicladores por los adquirentes de sus bienes o servicios (regla I 2.4.3; modificación; octavo resolutivo)

La regla I.2.4.3 ofrece la opción de inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce, de acuerdo con el procedimiento que se señala en la pá-gina de Internet del SAT, a los contribuyentes personas físicas que se ubiquen en los supuestos referidos en la misma regla.

Con la modificación de esta regla se incluye a quienes siendo los propietarios o titulares de terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, permitan a otra persona física o moral a cambio de una contraprestación periódica, el uso, goce o afectación de los mismos, a través de las figuras de arrendamiento, servidumbre, ocupación superficial, ocupación temporal o cualquier otra que no contravenga a la ley.

Cabe observar que las personas físicas y morales que durante el periodo comprendido del 1o. de enero al 17 de octubre de 2014 hayan celebrado las operaciones en los términos de dicha regla podrán deducir o acreditar el gasto que realicen por concepto de indemnización o contraprestación, siempre que al 31 de diciembre de 2014 se expida el CFDI correspondiente.

Además, los contribuyentes que opten por aplicar esta regla, también deberán proporcionar a los adquirentes o a sus arrendatarios, así como a las personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarios, acuícolas o pesqueros de un sistema producto, según el caso, escrito con firma autógrafa en donde manifiesten su consentimiento expreso para que el adquirente o arrendatario realice su inscripción en el RFC y la emisión de los CFDI que amparen las operaciones celebradas entre ambas partes.

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Inscripción en el RFC de contribuyentes del RIF ante las entidades federativas (regla I 2.4.14; adición)

Mediante la adición de la regla I.2.4.14 se establece que los contribuyentes que opten por tributar en el régimen de incorporación fiscal podrán solicitar su inscripción en el RFC, así como la expedición y reexpedición de la constancia de inscripción a dicho registro, ante las oficinas autorizadas de la autoridad tributaria de las entidades federativas correspondientes a su domicilio fiscal, las cuales se encuentran relacionadas en la página de Internet del SAT.

Los contribuyentes señalados que tengan establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que utilicen para el desempeño de sus actividades dentro de la circunscripción territorial de dos o más de las entidades federativas que se encuentran relacionadas en la página de Internet del SAT, podrán presentar los avisos a que se refiere el artículo 29, fracciones VIII (aviso de apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de actividades) y IX (aviso de cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de actividades) del Reglamento del CFF, ante las oficinas autorizadas de la autoridad hacendaria de la entidad federativa que corresponda al domicilio en el que se encuentre el establecimiento, sucursal, local, puesto fijo o semifijo, lugar donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el...

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