Quinta Resolución de modificaciones a las RGCE para 2020-2021. Comentarios

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Quinta Resolución de modif‌i caciones a las RGCE
para 2020-2021. Comentarios
Introducción
El pasado 27 de mayo se publicó en el DOF laQuinta Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de
Comercio Exterior para 2020”; por tal motivo, comentamos las principales modificaciones que verificaron las reglas
mencionadas con la finalidad de que las personas interesadas en la materia aduanera y de comercio exterior las
conozcan.
Modificaciones a las RGCE para 2020-2021
Manifestación de valor (regla 1.5.1; modificación)
Se modifica el texto de la regla 1.5.1 para precisar de manera más clara las obligaciones que deben cumplir quienes
introduzcan mercancías al país, sobre la manifestación de valor; al respecto, se deberá cumplir lo siguiente:
1. Transmitir a través de la ventanilla digital el formato “Manifestación de valor” del anexo 1, con la información
y documentación correspondiente, por cada operación.
2. El importador podrá señalar el RFC de las personas, agente aduanal o agencia aduanal que podrán consul-
tar y, en su caso, descargar el formato “Manifestación de valor” y sus anexos.
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