Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2013 y su Anexo 27
Fecha de disposición | 30 Diciembre 2013 |
Fecha de publicación | 30 Diciembre 2013 |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Fiscal |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | QUINTA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:
QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2013 Y SU ANEXO 27.
Primero. Se realizan las siguientes reformas a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicada en el DOF el 30 de agosto de 2013:
-
Se reforman las siguientes reglas:
· 1.6.23. primer párrafo.
· 3.4.2. párrafos segundo y tercero en sus tablas.
· 3.7.4. fracciones I y II en sus tablas.
Las modificaciones anteriores quedan como sigue:
1.6.23. Por la remuneración que perciban por la prestación de los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores, las empresas autorizadas deberán expedir comprobantes que cumplan con los requisitos del artículo 29-A del Código, trasladando en forma expresa y por separado el IVA causado por la remuneración.
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3.4.2..........................................................................................................................................................................................................................................................................
9901.00.11 | Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. | 77.26% |
9901.00.12 | Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L. | 82.17% |
9901.00.13 | Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L. | 114.40% |
9901.00.15 | Cigarros | 573.48% |
9901.00.16 | Puros y tabacos labrados | 373.56% |
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EUA yCanadá | Chile | Colombia | ComunidadEuropea | Costa Rica,El Salvador,Guatemala,Honduras yNicaragua | Uruguay | Japón | Israel | AsociaciónEuropea de LibreComercio | Perú | |
Bebidas con |
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