Los patrones que pagan nómina quincenal, cotizan con una base indebida ante el IMSS y el Infonavit, y generan una recaudación ilegal de miles de millones de pesos

AutorCPC Oscar Aguirre Ortiz
CargoFiscalista en salarios
PáginasC9-C12

Introducción

Nuestra legislación laboral establece en el artículo 88 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que a quienes desempeñen un trabajo material se les debe pagar el salario de manera semanal, mientras que a los demás trabajadores se les pagará quincenalmente; asimismo, para determinar el salario diario base para las indemnizaciones el artículo 89 de esta ley indica lo siguiente:

Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.

En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido un aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento.

Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario.

En nuestro país, a los trabajadores que no desarrollan un trabajo material se acostumbra contratarlos por un salario mensual con pago quincenal; por tanto, la disposición del artículo citado beneficia a los trabajadores con contrato de salario mensual en el pago de sus indemnizaciones; con ello, se manifiesta la intención proteccionista del legislador, en virtud de que aun cuando anualmente al trabajador se le paga la contraprestación pactada de doce meses de salario, para el cálculo de su salario base de indemnización se divide entre 30 días y no entre 30.4 días de mes promedio anual; sin embargo, en vista de que la base de las contribuciones de seguridad social son los salarios efectivamente pagados, la legislación sobre seguridad social ha incorporado varios conceptos de la LFT en sus disposiciones reglamentarias y en el caso particular del artículo 89 antes referido, se efectuó una adecuación de dicho numeral para determinar el salario base de cotización que se reglamenta en el artículo 29 de la Ley del Seguro Social (LSS); por lo que a continuación me permito hacer un análisis del impacto negativo de esta norma en el patrimonio de los patrones y el beneficio que de manera ilegal obtienen tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) por esta disposición.

Determinación del salario diario a cotizar en el Seguro Social cuando se paga quincenalmente, que también se utiliza para el cálculo de las aportaciones al Infonavit

En el artículo 9o. de la LSS se establece lo siguiente:

Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa.

Para determinar el salario diario con el que se cotizarán las contribuciones al Seguro...

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