Quince tips para evitar legalmente la ejecución de créditos fiscales

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Introducción

Sin lugar a dudas la determinación de un crédito fiscal provoca "dolores de cabeza" a los contribuyentes deudores que se enfrentan a la necesidad de considerar una serie de decisiones para impugnar la legalidad de ese crédito. En ese tenor, el mayor porcentaje de presiones que tiene el contribuyente o deudor están relacionados con la ejecución o cobro coactivo del crédito fiscal, pues la legislación dota a las autoridades de una serie de instrumentos legales para hacer exigible, por la fuerza, el cumplimiento de la obligación de pago, de tal forma que muchos créditos fiscales impugnados ante los tribunales son realizados con independencia del resultado futuro que recaiga en el juicio.

En este sentido existen ejemplos en los que el contribuyente fue objeto de un embargo de bienes de su propiedad a pesar de que el crédito estaba impugnado y que tal vez obtenga, en un futuro, un fallo favorable a sus intereses. Ante esta realidad, se enlista una serie de tips o consejos legales que deben considerarse, a fin de evitar la ejecución de un crédito fiscal.

Tips para evitar la ejecución
Evitar la determinación de un crédito fiscal

El consejo más obvio pero quizás el más importante es evitar la determinación de un crédito fiscal a su cargo. La mayoría de los créditos emanan de un procedimiento administrativo, por el cual se ejercieron las facultades de comprobación, tales como una visita domiciliaria o una revisión de gabinete. En este orden de ideas, el contribuyente debe tomar las medidas necesarias para atender de manera correcta las visitas o revisiones, a fin de lograr que no se hagan constar hechos u omisiones que entrañen el incumplimiento de las disposiciones fiscales o, en su caso, proceder a desvirtuarlas de forma oportuna.

Por desgracia muchos contribuyentes que son objeto del ejercicio de facultades de comprobación, consideran que la estrategia de defensa inicia una vez que se determina el crédito fiscal. Esta noción de la intervención de los abogados es incorrecta, pues una acertada estrategia de defensa inicia con el ejercicio de las facultades de comprobación y con la intervención de asesores fiscales y legales dentro de tales procedimientos, a fin de evitar el cálculo de un crédito fiscal o que el monto sea menor.

Tomar la decisión correcta asistido por un especialista

Una vez que le determinan un crédito fiscal a su cargo, debe valorar si en efecto existen elementos para combatir la legalidad de la resolución que establezca ese adeudo, ya que en ocasiones no existen elementos que de manera razonable logren la revocación o anulación de la resolución liquidatoria. En este sentido, se deberá considerar lo siguiente:

  1. Conocer la opinión de un especialista en la materia, a fin de que exponga si existen elementos razonables para obtener una resolución o sentencia favorable. Desconfíe de los abogados que garantizan en un 100% obtener resultados favorables, pues toda controversia lleva un grado de riesgo. Poner atención en los argumentos, pues aun cuando no sea conocedor de la materia, el sentido común y la lógica lo ayudará a percibir la contudencia de los elementos o causales de ilegalidad que se harán valer en contra de la resolución.

  2. Tomar en cuenta el importe del crédito fiscal, con el descuento en la multa que procede en los términos del artículo 77, fracción II, inciso b) del Código Fiscal de la Federación (CFF) y compárelos con los honorarios que pretende cobrar el abogado y gastos indirectos que se generan por la interposición de los medios de defensa, tales como viáticos, copias simples y certificadas, gastos para garantizar el interés fiscal. El importe del crédito fiscal puede ser igual o superior al importe de los gastos directos o indirectos que se generan con la interposición de los medios de defensa. En este sentido, su decisión se puede guiar por un pragmatismo puro, prefiriendo

    pagar el crédito fiscal y evitar problemas de ejecución, pues al final del camino el costo es igual. Para tomar esa decisión, se debe considerar la reducción de las multas a que tienen derecho ciertos contribuyentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del CFF.

  3. Si no existen elementos razonables para impugnar el crédito fiscal y el importe del mismo no compromete la viabilidad financiera del contribuyente, puede optar por pagar ese crédito (con descuentos), pues si se enfrasca en un litigio y la resolución o sentencia no es favorable, el importe de éste será superior (actualización y recargos) y podrá comprometer la viabilidad. Asimismo, puede analizar la opción de pagar en parcialidades el adeudo, cumpliendo con las condiciones que establece el artículo 66 del CFF y las reglas de carácter general.

  4. Si existen elementos razonables para impugnar el crédito fiscal y no quiere asumir ninguna clase de riesgos, respecto de la ejecución de ese adeudo o el probable incremento del mismo (actualización y recargos) que será cubierto, obteniendo una resolución definitiva no favorable, puede optar por impugnar la resolución y al mismo tiempo pagar el crédito fiscal impuesto. En efecto, el pago del crédito fiscal no implica el consentimiento del mismo, de tal suerte que si en un futuro obtiene un fallo favorable, tendrá derecho a la devolución del importe pagado más la actualización y los intereses generados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22-A del CFF.

No debe apresurar su decisión de pagar o impugnar La ejecución no es inmediata

Cuando la resolución que le determina un crédito fiscal a su cargo sea notificada, no apresure la decisión de pagar o impugnar, pues el artículo 65 del CFF señala que las contribuciones omitidas -que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales- deberán pagarse o garantizarse dentro de los 45 días siguientes a aquel en que surtió efectos la notificación.

En otras palabras, tiene un plazo de 45 días hábiles para tomar una decisión, pues las autoridades fiscales en dicho plazo no podrán realizar ningún acto de ejecución. En términos reales tiene alrededor de dos meses para decidir pagar el crédito o interponer los medios de defensa legales.

Evitar la ejecución con la interposición del recurso de revocación

El artículo 65 del CFF establece que el crédito fiscal se debe pagar o garantizar dentro de los 45 días hábiles contados a partir del día siguiente en que surte efectos su notificación. Por tanto, una vez que vence ese plazo, las autoridades fiscales pueden proceder a realizar el crédito a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Para tal efecto, el artículo 145 del CFF precisa que las autoridades pueden exigir el pago del crédito fiscal que no fue cubierto o garantizado en los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento antes señalado.

Por tanto, si no se paga o garantiza el interés fiscal dentro del plazo de 45 días, las autoridades podrán proceder a la ejecución del crédito fiscal mediante el requerimiento de su pago y, en su caso, el embargo de bienes; sin embargo, el artículo 144...

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