Los sectores químicos, radiactivos y nucleares deberán presentar en marzo el informe de sus operaciones de importación

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En el mes de marzo, los contribuyentes inscritos en el Padrón de importadores de sectores específicos, tales como precursores químicos y químicos esenciales, productos radiactivos y nucleares, o productos químicos, deberán presentar un informe sobre sus operaciones de importación. Al respecto, se comenta lo relacionado con este informe, a fin de que a los que deben cumplir con dicha obligación no se les suspenda el registro en el padrón referido por no presentarlo.

Antes, es necesario indicar en qué consiste el Padrón de importadores de sectores específicos.

Obligación de estar inscrito en el Padrón de importadores

Conforme al artículo 59, fracción IV, de la LA, quienes importen mercancías a territorio nacional están obligados a inscribirse en el Padrón de importadores y, en su caso, en el Padrón de importadores de sectores específicos, que estarán a cargo del SAT.

Para ello, los contribuyentes deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditar ante las autoridades aduaneras estar inscritos en el RFC y cumplir con los requisitos previstos en los artículos 72 y 77 al 79 del Reglamento de la LA y las reglas 2.2.1 a la 2.2.8 del las RCGMCE para 2008-2009.

Quiénes deben inscribirse en el Padrón de importadores

El artículo 71 del Reglamento de la LA establece que deberán inscribirse en el Padrón de importadores las siguientes personas que importen mercancías a territorio nacional:

  1. Los que tributen conforme al régimen general de la Ley del ISR.

  2. Los que efectúen importaciones al amparo de los decretos que dicte el Ejecutivo Federal, por los que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, de región o franja fronteriza.

  3. Los dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas y de autotransporte terrestre de carga o pasajeros que por disposición de la Ley del ISR estén obligados a tributar conforme al régimen simplificado y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de $500,000.

  4. Las personas morales no contribuyentes (con fines no lucrativos).

    Quiénes no están obligados a inscribirse en el Padrón de importadores

    En términos del artículo 71, último párrafo, del Reglamento de la LA, no estarán obligados a inscribirse en el Padrón de importadores aquellos contribuyentes distintos a los mencionados en los puntos anteriores, siempre que las mercancías que vayan a importar se destinen a sus actividades o se trate de mercancías que no serán objeto de comercialización.

    Para estos efectos, el contribuyente deberá solicitar mediante...

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