¿Quién tiene competencia frente a las resoluciones del IFAI?

AutorRicardo Salgado Perrilliat y Rigoberto Martínez Becerril
CargoDirector general de asuntos jurídicos del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos/Director contencioso de datos del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Páginas6-14

Page 8

Ver Nota1

Es de explorado Derecho que la jurisdicción es considerada como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y las atribuciones de la soberanía del Estado; mientras que la competencia es precisamente el modo o
la manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancias concretas de materia, cuantía, grado, turno o territorio, imponiéndose, por tanto, una competencia por necesidades de orden práctico.

A mayor abundamiento, la competencia es la atribución jurídica que poseen ciertos y especiales órganos del Estado,
de una cantidad de jurisdicción respecto
de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. La competencia tiene como supuesto el principio de pluralidad de tribunales dentro de un territorio jurisdiccional. Así, las reglas de competencia tienen por objeto determinar el tribunal que va a conocer del asunto, con preferencia o exclusión de los demás, de una controversia que ha puesto en movimiento la actividad jurisdiccional. Por eso se ha dicho que, si la jurisdicción
es la facultad de administrar justicia, la competencia ?ja los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad, de manera que los juzgadores ejercen su jurisdicción en la medida de su competencia.

Lo expuesto con anterioridad resulta de toral importancia en el caso que nos ocupa, pues nos permite establecer que uno de los supuestos procesales para dirimir una controversia es la competencia, pues para poder someter una controversia al arbitrio de determinado ente jurisdiccional, es menester que éste detente la competencia para ejercer dicha jurisdicción al caso concreto que se le sometió.

Así las cosas, para efecto de dilucidar si el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) es competente para conocer de las resoluciones que en materia de
la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública Gubernamental
(LFTAIPG) emite el Instituto Federal de Ac-ceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), resulta necesario analizar diversos dispositivos legales.

El Constituyente federal, en la fracción XXIX-H del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, facultó al Congreso de la Unión para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal (APF) y los particulares,
así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.

Así las cosas, podemos a?rmar válidamente que el TFJFA, en términos de lo preceptuado por la fracción XXIX- H del artículo 73 de nuestra Carta Magna, se encuentra impedido para conocer de las controversias suscitadas entre los sujetos obligados, ya sean dependencias o entidades, y el IFAI, pues se trata de una controversia suscitada entre dos entes integrantes de la APF, y no así entre un particular y la APF como lo establece el numeral constitucional citado.

Los entes de la APF, en su calidad de sujetos obligados de la LFTAIPG, responden a las solicitudes de acceso a la información como autoridades, pues no se advierte que para responder sea menester que se despojen de su arbitrio o que dejen de actuar con facultad de imperio, circunstancia que el Poder Judicial de la Federación ha determinado de manera clara e indubitable, tal como se observa en el criterio jurisprudencial
que se cita a continuación: “Novena época, instancia: tribunales colegiados de circuito, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXII, diciembre
de 2005, tesis I.5o.A.44 A, p. 2737, mate-ria: administrativa, tesis aislada: PETRÓLEOS MEXICANOS. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO CONTRA LAS DETERMINACIONES DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IFAI), QUE INVOLUCRAN ACTUACIONES REALIZADAS CON EL CARÁCTER DE AUTORIDAD. El artículo 9° de la Ley de Amparo faculta a las personas morales o?ciales para promover el juicio de garantías en defensa de sus derechos privados frente a los abusos del poder público, pero no las autoriza para ocurrir en demanda de garantías cuando actúan con el carácter de autoridad, es decir, con imperio. En este sentido, Petróleos Mexicanos, como organismo descentralizado de la administración pública federal, queda enmarcado en el concepto persona moral o?cial a que se re?ere tal numeral, según se ve del texto de los artículos 25, párrafos primero y cuarto; 27, párrafo cuarto; 28, párrafos primero, cuarto y quinto; 80, 89, fracción I, 90 y 93, constitucionales. Ahora bien, conforme a los artículos 1º a 5º y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se colige que
al proporcionar la información pública a que se re?ere dicha ley, las dependencias gubernamentales o?ciales obligadas lo hacen con el carácter de autoridades, pues no se advierte que para proporcionar la información sea menester que se despojen de su arbitrio o que dejen de actuar con facultad de imperio. Consecuentemente, si Petróleos Mexicanos solicita el amparo de la justicia federal, en virtud de que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública revocó la determinación emitida por su comité de información que acordó con?rmar el carácter de reserva de cierta documentación, al no acudir al juicio en defensa de garantías como cualquier gobernado, sino con la pretensión de que observe la ley que lo regula como ente público poseedor de documentación que no desea hacer del conocimiento de un particular, tal organismo carece de legitimación para impetrar el juicio constitucional, dado que no acude como titular de un derecho subjetivo público oponible al Estado, sino como un ente público perteneciente a la corporación

Page 9

estatal”. [Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, amparo en revisión (improcedencia) 458/2004, Petróleos Mexicanos, 30 de septiembre de 2005, unanimidad de votos, ponente: María Rocío Ruiz Rodríguez, secretario: Marco Antonio Monroy Gálvez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XIX, febrero de 2004, p. 1073, tesis I.7o.A.275 A, de rubro: INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IFAI). LAS PERSONAS MORALES OFICIALES OBLIGADAS POR AQUEL ÓRGANO A PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA POR LOS PARTICULARES, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO.]

En consecuencia, es dable a?rmar que la actuación de los sujetos obligados al momento de dar respuesta a una solicitud de acceso a la información ocurre en su carácter de autoridad y con el mismo carácter intentan acudir a demandar a través del juicio contencioso-administrativo al IFAI, circunstancia que no hace más que dilucidar que la relación que guardan con el IFAI es de supraordinación, pues se trata de un ente de igual estatus que el instituto, en su calidad de integrante de la APF, cuyas posibles controversias no pueden ser resueltas por el TFJFA, pues resultaría total y absolutamente contrario a su naturaleza jurídica.

Por otra parte, es menester manifestar que, además de los supuestos hipotéticos previstos en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (LOTFJFA), el numeral 2° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso-Administrativo (LFPCA) prevé un supuesto de procedencia más del citado juicio, al establecer que “las autoridades de la administración pública federal tendrán acción para controvertir una resolución administrativa favorable a un particular cuando estime que es contraria a la ley”. Dicho precepto legal prevé la posibilidad de que, mediante un procedimiento contencioso-administrativo especial, una autoridad administrativa someta ante un órgano jurisdiccional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR